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Aislamiento social - En qué situaciones los padres y madres separados podrán trasladar a sus hijos
El Poder Ejecutivo dictaminó nuevas medidas a través de la resolución "Excepciones al aislamiento social, casos de asistencia de niños, niñas y adolescentes por sus progenitores o tutores, de acuerdo al Decreto N° 297/2020".
En ella se exponen tres casos en los cuales se hará una excepción a la prohibición de circular, a saber:
1. Cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente estaba en un domicilio distinto a aquel en que vive, "o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente" para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez.
2. Cuando uno de los progenitores, por razones laborales, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente y pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo
3. Cuando por razones de salud, y siempre en beneficio del interés superior del niño o niña, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor.
En estas tres circunstancias, para poder realizar el traslado de un menor, el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo dicho traslado deberá tener en su poder una declaración jurada completada para presentarla a la autoridad competente, junto con el DNI del niño, niña o adolescente, para corroborar la causa del traslado.
Puede descargar aquí la Declaración Jurada
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